El Consejo Escolar Valenciano es el máximo órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana.
Funciones
Como órgano de consulta, debe intervenir preceptivamente en los aspectos y los asuntos que afecten a la mencionada programación general de la enseñanza. Por esta misma condición de consulta, el CEV, a iniciativa propia, podrá elevar a la Administración educativa propuestas en relación con otros aspectos educativos
Composición
- Once representantes del profesorado, (siete de centros públicos y cuatro a centros privados)
- Ocho representantes de los padres y las madres del alumnado, (cinco del sector público y tres del privado).
- Cuatro representantes del alumnado (tres de centros públicos y uno de centros privados).
- Un o una representante del personal administrativo y de servicios
- Dos representantes de los titulares de los centros privados.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
- Un o una representante de las entidades locales, designado o designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Tres representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, (dos corresponderán a las Universidades públicas y uno o una a las privadas.
- Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación.
- Nueve representantes de la administración educativa autonómica.
- Tres representantes del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado.
- El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
- El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana.
- Tres representantes de los directores y las directoras de centros educativos no universitarios, (dos serán de centros públicos y uno o una de centros privados).
- Tres inspectores o inspectoras de educación.
- Un o una representante del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
- Un o una representante del personal de la Unidad de Educación para la Salud.
- Un o una representante del personal con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países.
DECRETO LEGISLATIVO DE 16 DE ENERO DE 1989, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA