Es la máxima autoridad del centro y un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
- Evaluar los proyectos y las normas
- Evaluar la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
- Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente….podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes.
Composición
La composición del Consejo Escolar de Centro depende de las unidades del mismo y está regida por el ART. 127 LOMCE BOE-A-2013-12886
- Padres y madres
- Alumnos
- Profesores
- Personal laboral
- Representantes del Ayuntamiento
- Equipo Directivo