Consejo Escolar de Centro

Es la máxima autoridad del centro y un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  • Evaluar los proyectos y las normas
  • Evaluar la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente….podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes.

Composición

La composición del Consejo Escolar de Centro depende de las unidades del mismo y está regida por el ART. 127 LOMCE BOE-A-2013-12886

  • Padres y madres
  • Alumnos
  • Profesores
  • Personal laboral
  • Representantes del Ayuntamiento
  • Equipo Directivo