Consejo Escolar Municipal

Órgano colegiado consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario

Elección de representantes

La composición y forma de designación o elección de los miembros de los Consejos Escolares Municipales será la siguiente:

  • El Presidente, que será el alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
  • Profesores y personal administrativo y de servicios de Centros Escolares del Municipio, designados por sus organizaciones sindicales o asociaciones, (al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo).
  • Padres de alumnos y alumnos de Centros escolares del Municipio, designados por sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén constituidas, en atención a su representatividad (al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo).
  • Un concejal delegado del Ayuntamiento.
  • Directores de Centros públicos del Municipio, elegidos por y entre ellos.
  • Titulares de Centros privados del Municipio, elegidos por y entre ellos.
  • Representantes de asociaciones de vecinos del Municipio designados por éstas, en proporción a su representatividad.
  • Representantes de la Administración educativa, designados por el Director Territorial de Cultura y Educación, (que no exceda del diez por ciento del total de miembros del Consejo).
  • Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

El número máximo de componentes, excluido el Presidente, será de treinta.

Funciones

  • Determinar los lugares escolares que se han de crear, sustituir o suprimir dentro de la localidad por conseguir el acceso de toda la ciudadanía a nivel educativo y cultural que les permiten su realización personal y social.
  • Planificación y admisión del alumnado en el municipio con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y así mejorar el rendimiento educativo.
  • Desarrollar las acciones compensatorias por corregir las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumnado.
  • Fijar los criterios para el emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros públicos de la ciudad
  • Promover actividades por mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de la escuela activa por ir tendiendo en una escuela democrática, crítica, libre y no discriminatoria.
  • Sentar los criterios para la dotación de presupuestos municipales destinados en los centros y para la ampliación de plantillas de los centros.
  • Presentar propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas a que mejoras la calidad del servicio educativo dentro del ámbito del municipio

DECRETO 111_1989 CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Y DE DISTRITO